Resolución Judicial Art. 36

Lomas de Zamora, Noviembre 26 de 2005.-

········AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

········1.- Que en autos se ha presentado en tiempo y forma el informe individual previsto por el art. 35 de la ley 24.522.- De las consideraciones a que ha arribado el Síndico ante las insinuaciones presentadas y teniendo en cuenta que no se dedujeron observaciones a las mismas, entiendo, que no existe mérito de importancia para apartarse del consejo de la Sindicatura.- Corresponderá, entonces, declarar verificados los créditos mencionados.-

········2.- Corresponde a continuación el análisis de las insinuaciones que hubieren sufridos observaciones, siguiendo un mero orden conforme la presentación que efectuara la Sindicatura, comenzando entonces, con el crédito invocado por Alicia Beatriz Lococo, Jorge Alberto, Oscar Eduardo, Estela Monica y Alejandro Adrian Ciovih, los presentantes insinúancomo acreencia un mutuo por prestamo de dinero, la concursada formula observaciones que expone y fundamenta y a las cuales me remito. Se desprende de la documentación acompañada que la misma resulta idónea para probar causalmente el origen del crédito, surge documentación respaldatoria de los créditos insinuados, fundamentación ésta debidamente receptada por la Sindicatura y a las cuales el suscripto adscribe ya que, conforme lo expresara en reiterados pronunciamientos, la documentación que se debe acompañar para la insinuación de un crédito debe acreditar de manera fehaciente y concreta el origen del mismo a fin de poder serle exhibida la misma a la Sindicatura o poder ésta constatar la operación que dio origen al crédito que hoy se pretende insinuar.- Consecuentemente, entiendo deberá declararse la admisibilidad de la presente insinuación.-

········3.- De la insinuación que efectuara AFIP, que tambien mereciera observaciones por el conursado, fundamentos que expone y a los cuales me remito, debo expesar que adhiero a la fundamentación debidamente receptada que realizara la Sindicatura.- De la documentación acompañada se desprende que únicamente han acompañado los libre deuda emitidos por la entidad pero no han acompañado la documentación respaldatoria del crédito a fin de probar en forma clara y concreta el origen y la causa del mismo. Sin perjuicio de la legitimidad que pudiera corresponderle a la acreencia nada obsta a que cumplan en debida forma con las premisas requeridas para un proceso concursal como el de autos.- Consecuentemente, deberá declararse la inadmisibilidad de la presente acreencia.-

········4.- Con relación a la insinuación realizada por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires, que tambien sufriera observacione por el concursado, fundamentos que expone y a los cuales me remito, entiendo que puede expresarse conceptos similares a los expuestos en el acápite precedente. De la documentación acompañada se desprende que no reúne acabadamente las premisas para un proceso concursal, es decir, no prueba en debida forma el origen y la causa del crédito insinuado. Consecuentemente, deberá declararse su inadmisibilidad.-

········Por todo ello RESUELVO:

········Declarar verificados los siguientes créditos:

········QUIROGRAFARIO: Todos los montos incluyen el arancel verificatorio dispuesto por el art. 32 L.C.-

········Libia Fernanda Arriola·········$ 839,03.-

········Damian Eduardo Giordani········U$S 8.858,55.-

········Monica Susana Soares···········$ 18.737,53.

········Declarar admisibles los siguientes créditos:

········QUIROFRAFARIO:

········Alicia Beatriz Lococo, Jorge Alberto, Oscar ········ Eduardo, Estela Monica y Alejandro A. ········ Ciovich·······················U$S 45.892,80.-

········Declárase inadmisibles los siguientes créditos: AFIP y Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.-

········REGISTRESE.- NOTIFIQUESE.- Dr. Roberto J. Martino - JUEZ

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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados

Burzaco, Domingo 18 de Mayo de 2008 17:56

Cicció Herrajes

 

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