Resolución Judicial Art. 36

Reg.Nº 253Folio Nº 329

CEBRIAN HORACIO LEANDRO

s/Concurso preventivo

Expte. Nº60.969.-

 

Morón, 24 de abril de 2003.- c.n.

Y VISTOS:

Los presentes actuados venidos a mi público despacho a los fines del dictado de la resolu ción judicial que prevee el art. 36 de la ley 24.522;

Y CONSIDERANDO:

 

I

 

Que en atención al estado de autos, habiéndose presentado el informe individual normado por el Art.35 de la ley 24.522 , por la síndico interviniente Conta dora Pública Sandra Mónica RIZZO, corresponde abocarse a decidir sobre la procedencia y alcance de la solici tudes de verificación formuladas por los acreedores, en los términos previstos en el art. 36 del citado texto legal.-

II

 

Es procedente disponer la verificación

de los créditos que a continuación se detallan, de acuerdo a lo aconsejado por la sindicatura y que no han recibido observación por parte del síndico, ni de la empresa deudora, ni de los restantes acreedores (art.34 L.C.Q.).-

Con carácter de quirografarios (art.248 LCQ.)

 

-Legajo B-2: INDUSAR S.A., por la suma de $12.847,13.-

-Legajo B-3: ICLA ARGENTINA S.R.L.:, por la su ma de $6.060,00.-

-Legajo B-4: GISELLE TEXTIL S.A., por la suma de $4.569,48.-

-Legajo B-5: BANCO RIO DE LA PLATA S.A., por la suma de $14.565,21.-

-Legajo B-7: BUTTONIA S.A., por la suma de $2.240,25.-

-Legajo B-10: BOTONERA UNION S.A., por la suma de $3.550,27.-

-Legajo B-11: WASSERMAN SRL., por la suma de $36.312,63

-Legajo B-12: TIN GRAF SACIFI., por la suma de $12.525,91.-

-Legajo B-13: GIORDANO BRUNI, por la suma de $149.467,00.-

-Legajo B-15: MARIA INES PAREDES, por la suma de $17.703,42.-

-Legajo B-17: ARIEL PAGANO, por la suma de $33.778,03.-

-Legajo B-18: DIEGO CAMPOY, por la suma de $249,36.-

-Legajo B-19: JUAN CARLOS PAREDES, por la suma de $14.237,26.-

-Legajo B-23: MANUEL REYES MARTINEZ, por la su ma de $121.344,42.-

-Legajo C-4: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., por la suma de $34.776,04.-

-Legajo C-8: BBVA BANCO FRANCES S.A.,por la su ma de $37.099,22.-

-Legajo M-3: O.S.E.C.A.C., por la suma de $573,84.-

Con privilegio general (art.246 LCQ.)

 

-Legajo M-3: O.S.E.C.A.C., por la suma de $3.343,88.-

III

 

Que de la documentación presentada, tenida a la vista por la Sindicatura (art. 33 y 275 LCQ.), surge que el monto, causa y privilegio de la obligación que se pretende inscribir en el pasivo concursal, se en cuentran debidamente acreditados.-

Por ello, en atención a lo informado por la sindicatura concursal en el informe individual - al que me remito brevitatis causa y del cual no encuentro mé rito para apartarme - y asistiéndole razón en cuanto a que las observaciones efectuadas por la deudora no en cuentran sustento en documental alguna en ésta instan cia del proceso, corresponde desestimar las observacio nes efectuadas y declarar admisibles

, los siguientes créditos:

Con carácter de quirografarios (art. 248 LCQ.)

 

-Legajo B-22: MARIO GERARDO FELD, por ls suma de $27.948,77.-

-Legajo M-8: O.S.P.A.C.A., por la suma de $34,13.-

-Legajo M-9: ASOCIART S.A. ART, por la suma de $155,20.-

Con privilegio general (art. 246 LCQ.)

 

-Legajo M-8: O.S.P.A.C.A., por la suma de $368,01.-

-Legajo M-9: ASOCIART S.A. ART, por la suma de $1344,15.-

IV

 

En atención a lo aconsejado por la sindicatura en los informes individuales efectuados -a los que me

remito en homenaje a la brevedad-, habiéndo ésta tenido en cuenta las observaciones realizadas por la concursa da, no es posible verificar la totalidad del importe solicitado ya que no se ha cumplimentado acabadamente con los requisitos previstos en el art.32 L.C.Q., en cuanto a los aspectos formales y/o justificación de la causa y origen de las obligaciones que hacen a la vero similitud del crédito reclamado. Consecuentemente, co rresponde declarar parcialmente admisibles

, los si guientes créditos:

Con carácter quirografario (art. 248 LCQ.):

 

-Legajo B-1: DISTRIBUIDORA SAN IGNACIO DE LOYO LA S.A., por la suma de $3906,51.-

-Legajo B-6: O.S.P.J.E.R.A., por la suma de $736,33.-

-Legajo B-8: TEXTURA SRL., por la suma de $3560,85.-

-Legajo B-9 CIUDADELA SRL., por la suma $1044,96.-

-Legajo C-2: MAC DASH S.A., por la suma de $17.384,98.-

-Legajo C-3: ESTABLECIMIENTOS TEXTILES LA SUIZA INDUSTRIAL S.A., por la suma de $2699,94.-

-Legajo C-5: AFIP - DGI., por la suma de $8161,03.-

-Legajo C-6: CENCOSUD S.A., por la suma de $6404,75.-

-Legajo C-7: DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, por la suma de $6894,00.-

-Legajo M-1: LINEA GLOBITO S.A., por la suma de $6041,08.-

-Legajo M-2: MUNICIPALIDAD DE MERLO, por la su ma de $18,20.-

-Legajo M-4: MADDALENA S.A.C.I.I.A.F. Y M., por la suma de $3111,52.-

-Legajo M-5: HYNET S.A., por la suma de $1494,96.-

-Legajo M-6: CODEFIL S.A., por la suma de $11.160,43.-

-Legajo M-7: MARCOS SCHWARTZ E HIJOS S.C.A., por la suma de $7.578,40.-

-Legajo M-10: TESTIMONIO SRL. , por la suma de $5887,00.-

Con privilegio general (art.246 LCQ.)

 

-Legajo B-6: O.S.P.J.E.R.A, por la suma de $1911,08.-

-Legajo C-5: AFIP-DGI, por la suma de $15.958,90.-

-Legajo C-7: DIRECCION PROVINCAL DE RENTAS, por la suma de $9400,79.-

-Legajo M-2: MUNICIPALIDAD DE MERLO, por la su ma de $570,00.-

Con privilegio especial (art. 241 LCQ.)

 

-Legajo C-7: DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS, por la suma de $917,20.-

V

 

Que, sin perjuicio de no recibir impugnaciones por la concursada ni demás acreedores, los créditos que a continuación detallaré fueron observados, en parte, por la Sindica actuante. Así, de la documentación pre sentada, tenida a la vista por la Sindicatura (art. 33 y 275 LCQ.), surge que el monto, causa y privilegio de la obligación que se pretende inscribir en el pasivo concursal, no se encuentran debidamente acreditados en su totalidad.-

Consecuentemente, en atención a lo que surge de los informes individuales, a los que me remito en home naje a la brevedad, corresponde declarar parcialmente admisibles

, los siguientes crédi tos:

Con carácter quirografario (art. 248 LCQ.)

 

-Legajo B-14: LEONARDO SALVATORE, por la suma de $25.463,70.-

-Legajo B-16: MARTA SCHULMAN, por la suma de $76.700,44.-

-Legajo B-20: JORGE O. PAREDES, por la suma de $79.070,52.-

-Legajo B-21: EDUARDO DUBINI, por la suma de $42.083,70.-

-Legajo C-1: DABETEX SRL., por la suma de $11.990,81.-

 

Por todo ello, disposiciones legales y jurispru dencia citada;

RESUELVO:

 

1.-Declarar verificados

los créditos con carácter de quirografarios y privilegiados tratados en el considerando II.-

2.-Declarar admisibles

los créditos con carácter quirografios y privilegios tratados en los considerandos III.-

3.-Declarar pacialmente admisibles

los créditos tratados en los considerando IV y V.-

4.-

Regístrese. Glósese copia de la presente en el legajo correspondiente (art.279 L.C.Q.).

 

 

Gonzalo del Castillo Walger

Juez

 

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Burzaco, Lunes 28 de Abril de 2003 20:00

 

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