Resolución Judicial Art. 36

Descripción: *RESOLUCION ART. 36 LCQ* - 20/6/02 Lomas de Zamora, junio de 2002. AUTOS Y VISTOS:

Atento el estado de autos, y de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 L.C.Q., corresponde expedirse acerca de la procedencia y alcances de las solicitudes de verificación de créditos formuladas por tos acreedores, a tenor de lo que surge del informe individual de' Síndico obrante a fs,120/140.

En virtud de ello- Decláranse VERIFICADOS

Por los montos y en el carácter aconsejados por la sindicatura, los créditos de los siguientes acreedores'

1)- LILIANA NARVAEZ.-

2)-MIGUEL ANGEL RUBINO--

3)-MONICA SILVIA GONZALEZ.-

4)-AFIP- DGL-

I!)- Decláranse ADMISIBLES, por los montos y en el carácter aconsejados por el Síndico, los siguientes créditos:

1) EDESUR S.A..-

2)- MUNICIPALIDAD DE ALTE. BROWN.-

3) BANCO DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES.-

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Estudio Rizzo - Mallo & Asociados

Burzaco, Martes 13 de Agosto de 2002 18:46

Cicció Herrajes

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