Resolución Judicial art. 36

Gral. San Martín, 21 de mayo de 2001.-

® AUTOS Y VISTOS:

Habiéndose presentado por la Sra. Síndico el informe individual que prevé el art. 35 de la Ley 24.522, corresponde expedirse con relación a la procedencia y alcance de las solicitudes de verificación (art. 36 ley citada), teniéndose en cuenta las impugnaciones formuladas por el deudor a los pedidos formulados, que han de analizarse infra .-

Ello así, teniendo en cuenta lo edic tado por el art. 19 de la Ley de Concursos que dispone que la presentación del concurso produce la suspensión de los intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no esté garantizado con prenda o hipoteca y que los créditos en moneda extran jera se calcularan en moneda de curso legal, a la fe cha de la presentación del informe del síndico previs to en el art. 35 Asimismo resulta oportuno señalar que: a) Créditos verificados, son aquellos que no acu san observaciones del deudor o algún acreedor, cuentan con dictamen favorable del síndico, y el juez los de clara tales si lo estima procedente; b) Creditos Admi sibles: son los que exhiben observaciones y resultan desaconsejados por el síndico, o que han sido objeto de cuestionamientos por el deudor o algún acreedor, pero cuentan con dictamen favorable. El juez hace lu gar o desestima las objeciones y en su caso hace lugar parcialmente y c) Créditos Inadmisibles: son los que se encuentran en la situación anterior, pero el juez decide acoger las objeciones, rechazando la preten sión. Adúnese a lo dicho lo expresado por Maffía, El juez debe dictar sentencia de verificación, sin otro sustento que lo informado por el síndico... ( Derecho concursal , T. I, pág. 382, editorial Depalma). Ello sentado, decláranse VERIFICADOS

los créditos insinua dos por los siguientes acreedores:

- AFIP

$ 5695,84 Privilegio General

$ 4.276,09 Quirografario

- CARMELO y JOSE CLAUDIO MARMO

$ 43.250,00 Quirografario

- GUSTAVO y CLAUDIO TORRES

$ 18.295,13 Quirografario

Corresponde ahora expedirme sobre los créditos insinuados a la Síndico, que fueran impugna dos ante la Sindicatura, conforme copia de las impug naciones anejadas oportunamente por el funcionario del concurso al principal, que se agregaron al Legajo del art. 279 de la ley falencial, tal lo edictado por el art. 34 in fine LCQ).-

Por lo tanto, corresponde declarar ADMISIBLES

, los créditos insinuados por los siguientes acre edores:

- JULIO ROSSOTTO y MARIA DOLORES RODRIGUEZ

U$S 16.913,42 Quirografario

$ 433,00 Quirografario

- HERMINIA IGLESIAS o IGLESIAS RAMOS y MARCELO IGLE SIAS o MARCELO PEDRO IGLESIAS

$ 17.107,79 Quirografario

- MARTIN EMILIO SALVATORI

$ 22.437,35 Quirografario

- DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 3.593,32 Privilegio Especial

$ 3.214,72 Quirografario

- AMANDA ELENA FARIAS

U$S 18.500,05 Quirografario

- GABRIEL OSCAR CASTELLANOS

$ 46.973,88 Quirografario

- VITO CUTRONO

U$S 12.110,24 Quirografario

$ 218,75 Quirografario

- LAISE FRANCISCO y TOMASONE MARIA JOSEFA

$ 31.169,52 Quirografario

- MERCEDES ROSALIA DOMINGUEZ

$ 15.212,81 Quirografario

- GERMAN MARTIN ALFONSO

U$S 25.190,62 Quirografario

Finalmente corresponde analizar los créditos que Sindicatura, aconseja sean declarados INADMISIBLES

, por los fundamentos expresados por el funcionario concursal al tratar cada uno de ellos en particular, los que son compartidos por el Suscripto y los que me remito también brevitatis causa , ellos son los insi nuados por los siguientes acreedores:

- BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Adúnese a lo dicho lo expresado por Maffía, El juez debe dictar sentencia de verifica ción, sin otro sustento que lo informado por el síndi co... ( Derecho concursal , T. I, pág. 382, editorial Depalma).-

Por todo lo expuesto precedentemente y lo normado por el art. 36; art. 241 inc. 1º, 2º y 4º; 246 inc. 1º; 248; 278 de la ley 24.522 y 161 del CPCC. RESUELVO : 1º) Tener por VERIFICADOS los créditos insi nuados por los siguientes acreedores: AFIP - $ 5695,84 Privilegio General y $ 4.276,09 Quirografario; CARMELO y JOSE CLAUDIO MARMO - $ 43.250,00 Quirografario; GUS TAVO y CLAUDIO TORRES - $ 18.295,13 Quirografario. 2º) Declarar ADMISIBLES los créditos insinuados por los siguientes acreedores: JULIO ROSSOTTO y MARIA DOLORES RODRIGUEZ - U$S 16.913,42 Quirografario y $ 433,00 Quirografario; HERMINIA IGLESIAS o IGLESIAS RAMOS y MARCELO IGLESIAS o MARCELO PEDRO IGLESIAS - $ 17.107,79 Quirografario; MARTIN EMILIO SALVATORI - $ 22.437,35 Quirografario; DIRECCION PROVINCIAL DE REN TAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES - $ 3.593,32 Pri vilegio Especial y $ 3.214,72 Quirografario; AMANDA ELENA FARIAS - U$S 18.500,05 Quirografario; GABRIEL OSCAR CASTELLANOS - $ 46.973,88 Quirografario; VITO CUTRONO - U$S 12.110,24 Quirografario y $ 218,75 Qui rografario; LAISE FRANCISCO y TOMASONE MARIA JOSEFA - $ 31.169,52 Quirografario; MERCEDES ROSALIA DOMINGUEZ - $ 15.212,81 Quirografario; GERMAN MARTIN ALFONSO - U$S 25.190,62 Quirografario. 3º) Declarar INADMISIBLE el siguiente crédito: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.

(art. 273 inc. 5º LCQ). Glósese copia al legajo.-

Proveyendo la presentación de fs. 257: Por recibido y en atención a lo requerido por el ma gistrado oficiante, hágase saber al mismo mediante oficio, que por ante éste Juzgado se encuentran trami tando los presentes, que con fecha 15 de noviembre de 2000 se dictó el auto de apertura del concurso, y que en el día de la fecha se dictó la resolución que dis pone el art. 36 LCQ.-

DR. SERGIO JOSE PRATO

J U E Z

Juzgado Civil y Comercial Nº8

Gral. San Martín

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Burzaco, Martes 26 de Febrero de 2002 14:55

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