Resolución Judicial Art. 36
Gral. San Martín, 19 de julio de 2001.-
®
AUTOS Y VISTOS:
Habiéndose presentado por la Sra. Síndico el informe individual que prevé el art. 35 de la Ley 24.522, corresponde expedirse con relación a la procedencia y alcance de las solicitudes de verificación (art. 36 ley citada), teniéndose en cuenta las impugnaciones formuladas por los deudores a los pedidos formulados, que han de analizarse infra .-
Ello
así, teniendo en cuenta lo edic tado por el art. 19 de la Ley de Concursos que
dispone que la presentación del concurso produce la suspensión de los
intereses que devengue todo crédito de causa o título anterior a ella, que no
esté garantizado con prenda o hipoteca y que los créditos en moneda extran
jera se calcularán en moneda de curso legal, a la fe cha de la presentación
del informe del síndico previs to en el art. 35. Asimismo resulta oportuno señalar
que: a) Créditos verificados, son aquellos que no acu san observaciones del
deudor o algún acreedor, cuentan con dictamen favorable del síndico, y el juez
los de clara tales si lo estima procedente; b) Créditos Admi sibles: son los
que exhiben observaciones y resultan desaconsejados por el síndico, o que han
sido objeto de cuestionamientos por el deudor o algún acreedor, pero cuentan
con dictamen favorable. El juez hace lu gar o desestima las objeciones y en su
caso hace lugar parcialmente y c) Créditos Inadmisibles: son los que se
encuentran en la situación anterior, pero el juez decide acoger las objeciones,
rechazando la preten sión. Adúnese a lo dicho lo expresado por Maffía, El
juez debe dictar sentencia de verificación, sin otro sustento que lo informado
por el síndico... ( Derecho concursal , T. I, pág. 382, editorial Depalma).
Ello sentado, decláranse VERIFICADOS
- AFIP - DGI
$ 21.325,44 Privilegio General respecto del fa llido Sandoval.
$ 21.325,44 Privilegio General respecto del fa llido Fuentes.
Corresponde ahora expedirme sobre los créditos insinuados a la Síndico, que fueran impugna dos ante la Sindicatura, conforme copia de las impug naciones anejadas oportunamente por el funcionario del concurso al principal, que se agregaron al Legajo del art. 279 de la ley falencial, tal lo edictado por el art. 34 in fine LCQ).-
Por lo tanto, corresponde declarar ADMISIBLES, los créditos insinuados por los siguientes acreedores:
- AFIP - DGI
$ 25.838,61 Quirografario respecto del fallido Sandoval.
$ 25.825,37 Quirografario respecto del fallido Fuentes.
- DRA. BLANCO
$ 5.410,00 Privilegio general art. 246, 1º párra fo LCQ respecto de ambos fallidos.
$ 819,00 Quirografario respecto de ambos falli dos.
- BELIZAN
$ 27.048,00 privilegio Especial art. 241 LCQ y General respecto de ambos fallidos.
$ 4.099,00 Quirografario respecto de ambos fallidos.
Adúnese a lo dicho lo expresado por Maffía, El juez debe dictar sentencia de verifica ción, sin otro sustento que lo informado por el síndi co... ( Derecho concursal , T. I, pág. 382, editorial Depalma).-
Por
todo lo expuesto precedentemente y lo normado por el art. 36; art. 241 inc. 1º,
2º y 4º; 246 inc. 1º; 248; 278 de la ley 24.522 y 161 del CPCC. RESUELVO
: 1º) Tener por VERIFICADOS los créditos insi nuados por los siguientes
acreedores: AFIP - DGI: $ 21.325,44 Privilegio General y $ 21.325,44 Privilegio
General. 2º) Declarar ADMISIBLES los créditos insinua dos por los
siguientes acreedores: AFIP - DGI: $ 25.838,61 Quirografario y $ 25.825,37
Quirografario; DRA. BLANCO: $ 5.410,00 Privilegio general art. 246, 1º párrafo
LCQ y $ 819,00 Quirografario; BELIZAN: $ 27.048,00 privilegio Especial art. 241
LCQ y General y $ 4.099,00 Quirografario. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
(art. 273 inc. 5º LCQ). Glósese copia al le gajo.-
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