Resolución Judicial Art. 36
Autos:GONZALEZ, RAMON ABEL s/ Quiebra
Expte. nº 11085.-
MF
Quilmes, 6 de Diciembre de 2000.-
AUTOS Y VISTOS: Atento el estado de la causa y lo dis puesto por el artículo 36 de la ley 24.522, teniendo en cuenta lo que resulta del informe presentado por la Sin dicatura en los términos del artículo 35 de la ley cita da, corresponde dar tratativa al crédito insinuado úni camente por: SILVA, RAMON FELIPE.-
Y CONSIDERANDO
:I.- SILVA, RAMON FELIPE
: El mismo, aduna a la causa, en sustento de su pretensión verificatoria la documental a saber: un contrato de alquiler, demanda por cobro de alquileres, copia certificada del juicio ejecutivo, sen tencia y oficio de embargo al Registro de la Propiedad Inmueble de la Pcia de Bs As. Habiéndo sido corroborada, la mentada documental, por la sindicatura intervinien te.- .
Que la presente insinuación no mereció observa ciones ni impugnaciones por parte del deudor. Empero si mereció observaciones por parte del síndico, en cuanto a que el pretenso acreedor suma doblemente el monto del crédito en concepto de capital. Postura que comparto y hago mía, como asimismo, hago mía la liquidación que practicara en el informe estatuído en el art. 35 de la Ley 24522. Consecuentemente con lo expuesto, corresponde declarar admisible el crédito insinuado por el acreedor verificante por la suma de $ 8287.46 con carácter de quirografario
(art. 248 de la Ley 24522).-
Por ello RESUELVO: I.- Declarar admisible el crédito esgrimido por SILVA, RAMON FELIPE, respecto de una sen tencia judicial en la que resulta perdidoso el fallido, conforme los fundamentos vertidos en el considerando precedente, por la suma de $ 8287.46, con carácter de quirografario.- HAGASE SABER. REGISTRESE
.-
HUGO EDUARDO CORDOBA SOSA
JUEZ
Registrado bajo el nº 418 (i)
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Burzaco, Martes 26 de Febrero de 2002 14:56