Resolución Judicial Art. 36
Morón, Marzo 31 de 2006.sv.-
Y VISTO:
El informe individual acompañado por la Sindi catura interviniente en autos;
CONSIDERANDO: I.- Crédito de FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS: Proveniente de la celebración por el concursado de un contrato de prenda, fue oportunamente denun ciado por el mismo y no observado. La Sindicatura cotejando la documental acompañada, aconseja su verificación, opinión a la que adhiero a falta de otros elementos que me permitan arribar a una solución contraria. Consecuentemente, aconsejo verificar la presente acreencia por la suma de pesos DIECIOCHO MIL NOVE CIENTOS SESENTA Y OCHO CON 74/00
con privilegio especial e inclusión del arancel previsto por el art. 32 de la ley concur sal.-
II.- Crédito de BANCO FINANSUR S.A.: Con antecedente en un certificado de cuenta corriente bancaria, fue también liminarmente denunciado por el concursado y no observa do. Se aconseja su verificación por la suma de pesos NOVECIEN TOS TREINTA Y OCHO CON 12/00
con carácter quirografario, opi nión a la que adhiero.-
III.- Crédito de la BANCA NAZIONALE DEL LA VORO
: Con origen en la apertura de una cuenta corriente por el Sr. Tricarico en la sucursal Ramos Mejia del banco citado, aun que denunciado por el concursado es objeto de observación por el mismo. En una larga fundamentación la sindicatura aconseja su no admisión por las razones allí vertidas, opinión que a falta de otros antecedentes adhiero.-
IV.- Crédito del BANCO DE LA NACION ARGENTI NA: Aquí también la presente insinuación tiene su antecedente en un saldo deudor de cuenta corriente bancaria. Denunciado por el concursado, no es objeto de impugnación por el mismo, por lo que se aconseja su verificación por la suma de pesos VEINTIUN MIL NOVECIENTOS ONCE CON 48/100
con carácter quirografario e inclusión del arancel previsto por el art. 32 de la ley concur sal.-
V.- Crédito de CITIBANK NA: Proveniente de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria, fue denunciada por el Sr. Tricarico y no observada por el mismo. Del análisis de la documental aportada se desprende que debe admitirse la insi nuación por la suma de pesos CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 24/00
con carácter especial e inclusión del arancel art. 32 ley concursal.-
VI.- Crédito de ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
: Presentada la insinuación en término y acom pañada la documental tendiente a acreditar la misma, la Sindi catura por los fundamentos expuestos en su presentación a los que brevitatis causa remito, aconseja su rechazo. Sabido es que en esta etapa si no se encuentran reunidos los elementos que hacen viable la verificación, sin duda alguna sobre la misma, de la existencia del crédito y su extensión, debe desestimarse el pedido, a lo que adhiero.-
VII.- Crédito de la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
Con antecedente en la falta de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto automotor e inmobiliario, fue observado por el concursado. Por los fundamentos expuestos por la Sindica a fs. 671/673 que com parto y analizada la documental arrimada, considero que debe rechazarse al menos en este estadio su verificación, lo que así también declaro.-
VIII.- Crédito del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: Con origen en diversas operaciones celebradas con la entidad insinuante, denunciadas liminarmente por el concur sado y no observadas por él se aconseja su verificación. Del análisis de los instrumentos acompañados resulta acreditada la causa del crédito, monto y privilegio invocado. Por lo que se aconseja su verificación por la suma de pesos DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 69/00
con privilegio quirografario e inclusión del arancel.-
En virtud de lo precedentemente expuesto, normativa ci tada y lo dispuesto por el art. 36 de la ley 24.522
,
RESUELVO: 1ø) Declarar verificado el crédito de FIAT AUTO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS por la suma de pe sos DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO CON 74/00
con pri vilegio especial e inclusión del arancel previsto por el art. 32 de la ley concursal.-
2ø) Declarar verificado el crédito de BANCO FINANSUR S.A. por la suma de pesos NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 12/00
con carácter quirografario.-
3ø) Declarar inadmisible el crédito de la BANCA NAZIONALE DEL LAVORO .-
4ø) Declarar verificado el crédito del BANCO DE LA NACION ARGENTINA por la suma de pesos VEINTIUN MIL NOVE CIENTOS ONCE CON 48/100
con carácter quirografario e inclusión del arancel previsto por el art. 32 de la ley concursal.-
5ø) Declarar verificado el crédito de CITI BANK NA por la suma de pesos CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 24/00
con carácter especial e inclusión del arancel art. 32 ley concursal.-
6ø) Declarar inadmisible el crédito de ADMI NISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS .-
7ø) Declarar inadmisible el crédito de la DI RECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES .-
8ø) Declarar verificado el crédito del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de pesos DIECINUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE CON 69/00
con privilegio quirogra fario e inclusión del arancel.-
9ø) REGISTRESE .-
Por presentado en tiempo y forma el informe previsto por el art. 39 de la LCQ. Póngase de manifiesto en Se cretaría a los fines previstos por el art. 40 de la mencionada ley.-
JUAN CARLOS LABANDAL
Juez
Morón, Abril 24 de 2006.sv.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
En primer término, a mérito de la copia de poder acompañada, tiénese al peticionante por presentado y domiciliado.-
De conformidad con lo pedido y siendo exacto lo expuesto en la presentación en despacho, atento el nuevo cotejo que se efectuara del informe individual glosado por el Sindico, en los términos de los arts. 36 inc. 3ø y 166 inc. 2ø del C.P.C.C.;
RESUELVO: Ampliar el pronunciamiento dictado a fs. 862/864, y en base a los argumentos expuestos en el apartado V de la citada resolución, declarar verificada la insinuación realizada por CITIBANK NA por la suma de pesos CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO CON 24/00 con carácter especial e inclusión del arancel previsto por el art. 32 de la ley concursal, como así también, declarar verificado el crédito pretendido por dicha entidad con carácter quirografario por el importe de pesos CINCO MIL CIENTO QUINCE CON 50/00
. REGISTRESE en relación al nø 203/06. NOTIFIQUESE.-
JUAN CARLOS LABANDAL - Juez
Anterior Ver otro concurso o quiebra Comunicate
Estudio Rizzo - Mallo & Asociados
Burzaco, Domingo 18 de Mayo de 2008 16:31